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La racionalidad o irracionalidad de los indios |
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Carlos Montemayor
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En fecha muy temprana de la Colonia, fray Julián de Garcés consideró satánico pensar que los indios mexicanos fueran seres irracionales, semejantes a bestias o jumentos, y que no fuera pecado despreciarlos ni matarlos. En su Epístola al pontífice Paulo iii apuntó que “de aquí nace que algunos españoles que van a destruirlos con sus guerras, confiados en el parecer de tales consejeros, suele tener por opinión que no es pecado despreciarlos, destruirlos, ni matarlos […] Esta voz realmente, que es de Satanás, afligido de que su culto y honra se destruye, es voz que sale de las avarientas gargantas de los cristianos, cuya codicia es tanta, que, por poder hartar su sed, quieren porfiar que las criaturas racionales hechas a imagen de Dios, son bestias y jumentos, no a otro fin de que los que las tienen a cargo no tengan cuidado de librarlas de la rabiosas manos de su codicia, sino que se las dejen usar en su servicio, conforme a su antojo”.
Si bien esa condena revela su grandeza de espíritu, también revela, simultáneamente, que era común el prejuicio que él atacaba. En efecto, por los Diálogos de Cervantes de Salazar sabemos que los colegios, prisiones, orfanatorios y “casuchas” de los indios, que él no alcanzaba a mirar montado a caballo, estaban marcadamente discriminados y separados de la vida española. A fray Bernardino de Sahagún debemos, por otra parte, la explicación de que la religión idólatra hizo del indio un ser degenerado, satánico, para el cual Dios encontró el castigo perfecto y su conversión religiosa con un solo instrumento: la conquista. Bestia de carga, podía tratarse al indio igual que a una res y marcarlo en el rostro como parte del ganado del dueño: si huía a las montañas para defenderse de la marca infamante o de la esclavitud era señal de su barbarie y de su naturaleza salvaje; si se defendía, era una confirmación de sus instintos sanguinarios.
Ya avanzado el siglo xvi, en 1533, el pontífice Pablo III expidió una Bula mediante la cual reconoció finalmente la naturaleza racional de los indios; por lo tanto, su capacidad y necesidad de ser cristianizados y aceptados como criaturas de Dios; también, como consecuencia, su derecho a ser respetados como seres libres y con facultades para ejercer el dominio sobre sus propiedades. Así, los indios fueron declarados vasallos libres de la Corona y sujetos al pago de tributos.
Pero las diferencias con los pueblos indios no se asumieron como un dato cultural, sino predominantemente racial. Quedaron sometidos a un régimen de tutela y protección. Se les prohibió la igualdad de trato con los españoles e incluso con las castas. Otros hechos discriminatorios se agregaron: no podían vestir traje de español ni tener caballos con silla y freno; tampoco armas.
La Corona española concedió a menudo el señorío directo sobre ellos a encomenderos y señores como gratificación por servicios prestados en la conquista o en el poblamiento de la Nueva España. Esta servidumbre no concedió automáticamente al señor o al encomendero derechos sobre las tierras indígenas; sólo aseguró que les impusiera a los pueblos indios trabajos forzosos en minas y haciendas, confundiendo estos trabajos con el vasallaje e incluso con el pago de tributos.
La Corona fue modificando ciertas premisas ideológicas de sus “políticas de indios” en los siglos xvi y xvii con los Austrias y en el siglo xviii con los Borbones. También hubo cambios políticos con las Cortes de Cádiz a principios del siglo xix. Cada una de estas modificaciones fue aportando acciones políticas concretas en contra o a favor de los pueblos indios y construyendo un proceso distinto al que inició el liberalismo mexicano del siglo xix. Sin embargo, gran parte de las políticas indigenistas ocurridas en los siglos xix y xx son la consecuencia y en ocasiones la inercia de procesos políticos iniciados desde el siglo xvi.
Las “políticas de indios” de la Colonia y el “indigenismo” del México moderno constituyen, pues, no precisamente un conjunto ordenado y etiquetado de planes y programas de gobiernos de la Colonia o del México independiente para beneficiar a los pueblos indígenas, sino parte de un proceso político y social conflictivo. En el seno de las sociedades dominantes de la Nueva España y del México moderno, este proceso ha tenido como eje recurrente el cuestionamiento de la condición política de los pueblos indígenas y sus derechos agrarios y se ha caracterizado por la resistencia de los pueblos indios a los intereses de un actor principal que se le llamó sucesivamente conquistador, encomendero, Corona española, administración virreinal, pueblo colonizador, modernización económica, nación, Estado mexicano, gobiernos revolucionarios o de la transición democrática. No se trata de programas, ideas o conceptos, sino de un proceso social complejo e ininterrumpido.
La actitud del Estado español ante los derechos de propiedad y libertad personal de los indios definió la verdadera condición de estos pueblos durante la Colonia. No bastó con reconocer su naturaleza racional, de la que se deriva su capacidad de dominio de propiedad y de libertad, porque tales principios se oponían a los intereses de los españoles que se asentaban en las tierras conquistadas. Las ciudades y los emporios agrícolas y mineros requerían tanto las propiedades indígenas como el trabajo forzoso de los indios. Así que el indio no pudo gozar de su libertad ni tampoco ejercer a cabalidad el dominio sobre sus bienes. Por otro lado, el concepto de la tierra en la cultura indígena era un ser vivo al que debía agradecerse la continuidad de la vida y no una propiedad inerte que pudiera considerarse sujeta al vaivén de distintos dueños.
Antes de la conquista, las tierras pertenecían comunalmente al calpulli, no a los individuos. Cada jefe de familia tenía derecho a una parcela de las tierras comunales con la obligación de trabajarla, y si en dos años no lo hacía, regresaba la tierra a poder del calpulli y podía ser entregada a otro vecino. El trabajo de la tierra era a tal grado fundamental que no habiendo propiedad de la parcela y no pudiendo transmitirse por herencia, solía pasar de padres a hijos si éstos la seguían trabajando. Tales conceptos de la propiedad comunal y de la vitalidad de la tierra suelen seguir presentes en los pueblos indios de hoy.
Muchos mexicanos en los inicios del siglo xxi aún no están seguros de si estos pueblos son libres y si deben tener dominio sobre sus bienes. Tampoco están muy seguros de la racionalidad de los indios ni de su capacidad de desarrollo. La abundancia de medidas para restringir sus facultades es el complejo y persistente proceso social que se esconde detrás de las políticas indigenistas de cinco siglos. Este prolongado proceso aún no logra solucionarse con objetividad en el México del siglo xxi.
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Nota
Este texto es un fragmento del libro Los pueblos indios de México: de la Conquista a la libertad, que aparecerá próximamente bajo el sello de Planeta.
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Carlos Montemayor
Escritor.
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como citar este artículo → Montemayor, Carlos. (2001). La racionalidad e irracionalidad de los indios. Ciencias 60-61, octubre-marzo, 18-19. [En línea]
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