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Bioseguridad y dispersión de maíz transgénico en México
 
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José A. Serratos H.
   
               
               
Las políticas de bioseguridad en Mé­xi­co cumplen veinte años. El
primer per­mi­so para hacer pruebas en campo con un tomate modificado por in­ge­nie­ría genética fue solicitado a la Di­rección General de Sanidad Vegetal (DGSV) de la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) en 1988 por productores de tomate de Sinaloa. Esa solicitud dio ini­cio a la bioseguridad en México, ya que el gobierno federal tenía que responder a esa novedosa solicitud fitosanitaria y para ello inició un proceso de consulta entre la comunidad cien­tí­fica, en particular del sector agrícola, y con las autoridades gubernamentales responsables de la bioseguridad en Estados Unidos y Canadá, prin­ci­pal­men­te de la Organización de la Pro­­tec­ción Vegetal de América del Norte (OPVAN, NAPPO por sus siglas en inglés). A partir de ese año, aunque muy inci­piente, el tema de la bioseguridad de los organismos genéticamente mo­di­fi­ca­dos (OGM) se empezó a discutir en pe­queños círculos de especialistas y en­tre algunos productores, particu­lar­­mente del norte del país.
 
Coincidente con esa primera solicitud de ensayo de tomate transgénico en México, se había negociado un tratado de libre comercio bilateral en­tre Estados Unidos y Canadá que entró en vigor el primero de enero de 1989. En ese tratado, algunos artículos del ca­pítulo agrícola incluían temas relacionados con regulaciones técnicas, por lo que se incluyeron artículos que impedían el establecimiento de ba­rre­ras regulatorias al comercio. En par­ticu­lar, el artículo 708 establecía explí­citamente que debían armonizarse los “requerimientos regulatorios técnicos y procedimientos de inspección, [para tomar] en cuenta estándares interna­cio­na­les apropiados”, y trabajar ha­cia “la eliminación, además de prevenir la introducción, de regulaciones técnicas y estándares que constituyan, o que pu­die­ran constituir, una res­tric­ción arbitraria, injustifi­cada o disfrazada contra el comercio bilateral”. Esos pá­rrafos constituyen el mode­lo básico de políticas neo­liberales encaminadas a la eliminación de regulaciones. En México, con el Tratado de Libre Co­mercio de América del Norte (TLCAN) se impondría ese modelo para facilitar el comercio de productos que, ya desde 1986, podrían ser OGM o derivados de ellos.

En 1992, con el inicio de negocia­ciones conducentes al tlcan, la mayoría de las regulaciones en la protección vegetal se armonizaron en los tres países y se integró un esquema preliminar para la bioseguridad de los OGMogm entre los tres socios co­mer­ciales. La Convención sobre Diver­si­dad Biológica (CDB) se llevó a cabo el mis­mo año y fue en ese foro en donde se delineó el uso responsable de la bio­­tec­nología, el principio precautorio y los primeros elementos para el esta­ble­cimiento del Protocolo de Car­ta­ge­na. El gobierno de México tuvo una par­ticipación activa en la Con­ven­ción y fue de los primeros países en fir­mar­la y ratificarla. Recordemos que en México la Secretaría de Medio Am­bien­te (SEMARNAT) es la entidad encargada de la CDB y por tanto competente para abordar la regulación de la biotecnología; sin embargo, la par­ti­cipación de la semarnat fue bas­tante marginal en bioseguridad.
 
En ese contexto, hacia 1993, un gru­po ad hoc de científicos de disci­pli­nas diversas, que años después se constituiría como el Comité Nacional de Bioseguridad Agrícola (CNBA), dis­cu­timos y propusimos la filosofía regulatoria y los principios que fue­ron el fundamento del sistema de bioseguridad mexicano en aquellos años. Carreón-Zúñiga, en ese en­tonces director de la DGSV, describió los fun­damentos que manejó el CNBA en sus inicios: “los principios científicos que forman la base de las revisiones y análisis de riesgos y peligros con relación a la introducción de OGM al ambiente, están derivados esencialmente de la Ecología. La suposición básica o hipótesis de trabajo es que los ecosistemas —y particularmente la biodiversidad— pueden ser alterados por la introducción de OGMs”. Aunque la SEMARNAT y sus dependen­cias en el área de ecología no partici­pa­ron directamente en el desa­rrollo de los principios en bioseguridad, se puede decir que el CNBA asumió las pre­­misas más estrechamente relacio­nadas con la Convención de la Diver­sidad Biológica que las establecidas en el TLCAN —eliminación de re­gu­la­cio­nes—, a pesar de que la influencia del tratado fue contundente en todas las esferas del desarrollo eco­nómico, político y social de México.

La hipótesis de trabajo manejada por el grupo ad hoc tuvo como base una regla que asentaba la carga de la prueba en los productores de OGM ya que, en la práctica, los solicitantes de permisos para pruebas de campo con OGM tendrían que demostrar que los ecosistemas no se alteran al introducir organismos transgénicos y que la biodiversidad no sufrirá efectos ne­ga­tivos al interactuar con ellos. En es­te sentido, entre 1992 y 1994, el grupo ad hoc trabajamos en el proyecto de Nor­­ma Oficial Mexicana (NOM) que de­be­ría establecer “los requisitos fito­sa­ni­tarios para la movilización interestatal, importación y estableci­miento de prue­bas de cam­po de organismos manipula­dos mediante la apli­ca­ción de in­geniería genética”. Junto con la NOM 68-FITO-1994, que fue el antece­den­te de la NOM de 1995 propuesta para el manejo de OGM, se forma­li­zaron y consolida­ron las actividades en bioseguridad del grupo ad hoc para convertirse en el CNBA. Este comité fue el encargado de la bio­seguridad en México de 1995 a 1999.
 
En aquellos años, la visión de la DGSV y del CNBA estaba dirigida a la pre­­vención y el enfoque de precaución con relación a los OGM. Incluso la DGSV, como integrante del Comité Eje­­cu­ti­vo de la NAPPO, en 1995 solicitó al se­cretario ejecutivo de esa orga­ni­za­ción incluir una tarea con relación a la des­regulación, en particular de OGM, para que el pa­nel de biotecno­logía de­sarrollara una norma que evi­tara que las decisiones de un país miem­bro pudiesen afectar a los países que fue­ran centros de origen y diversidad de plantas. Además, ese mismo año, al saber que la compañía Monsanto es­ta­ba a punto de lograr la desregula­ción en Estados Unidos de una línea de maíz transgénico resistente a le­pi­dópteros, el director de la DGSV envió un oficio al director del Servicio de Ins­pección Sanitaria Vegetal y Animal (APHIS por sus siglas en inglés) para manifestarle la preocupación de la dgsv por ese hecho.

En particular, se solicitaba al Dr. John Payne, director de APHIS, tomar en consideración que el maíz es una planta de polinización libre y que la desregulación implicaría una gran in­certidumbre con relación a la pureza genética del maíz no transgénico (ma­zorca, semilla o grano) que fuera exportado a México desde los Estados Uni­dos. Se argumentaba que la obli­ga­ción de México es “conservar el pa­tri­mo­nio y recursos genéticos que [le] con­fie­re ser centro de origen [del maíz]” y por lo tanto se hacía un aten­to llamado a tomar en cuen­ta esas con­si­de­raciones antes de desregular el maíz trans­génico. Desafortunada­men­te, el gobierno de Estados Unidos mi­ni­­mi­zó esos argumentos y así se perdió la opor­­tunidad de haber discutido, des­de entonces, la forma de enfrentar los pro­blemas que se originarían en Mé­xico derivados de la desregulación de maíz transgénico en Estados Unidos.
 
El mismo año se concluyó la norma oficial NOM 056 FITO 1995 (publi­ca­da en 1996) que contenía el trabajo de­­sarrollado antes en la NOM 68 FITO 1994. La norma de 1995 fue el instrumento que utilizó la SAGARPA con el ob­jetivo de “establecer el control de la mo­vilización dentro del territorio na­cio­nal, importación, liberación y eva­lua­ción en el medio ambiente o prue­bas experimentales de organismos manipulados mediante la apli­ca­­ción de ingeniería genética para usos agrícolas”, y para lo cual se formalizó el CNBA con la tarea de funcionar co­mo un órgano auxiliar de consulta y apo­yo en el análisis de información téc­ni­ca referida en la NOM 056. Es in­te­resante constatar que en uno de los con­si­de­ran­dos de la NOM 056 se es­tablece que “la introducción de los orga­nismos ma­nipulados mediante inge­nie­ría ge­néti­ca para aplicarse en agricultura, cons­tituye un alto riesgo por lo que su im­portación, movili­za­ción y uso en te­rritorio nacional, debe realizarse en es­tricto apego a medi­das de bioseguridad”. En ese sentido, se trató de que to­das las evaluaciones por parte del cnba fueran lo más cautelosas posibles, en particular en el caso del maíz.

Desde 1993 el grupo antecedente al cnba recibió una solicitud de per­mi­so para experimentación con maíz trans­génico por parte de investigadores del Centro de Investigación y de Es­tu­dios Avanzados (CINVESTAV). A par­­tir de esa primera solicitud, y hasta me­­dia­dos de 1995, todos los ensayos fue­ron en rea­lidad experimentos de es­ca­la mínima. En febrero de 1996 se le con­cedió al Cen­tro Internacional de Me­jora­mien­to de Maíz y Trigo (CIMMYT) el primer permiso oficial para llevar a cabo una prueba propiamente de cam­po en Tlal­tizapán, Morelos.
 
Es ilustrativo relatar el proceso pa­ra llevar a cabo esa primera liberación de maíz transgénico en campo, ya que permite conocer los elementos que tu­vieron que desarrollarse para lograr ese permiso. Un primer elemento fue la construcción de infraestructura. En el CIMMYT, junto con la construcción de su centro de biotecnología, se recons­tru­ye­ron varias unidades de invernaderos que fueron convertidos en los pri­me­ros y, al parecer, los únicos in­ver­na­de­ros bioconfinados para maíz transgénico en México. Asimismo, los laboratorios se adecuaron para el ma­nejo de material transgénico y se creó un Comité de Bioseguridad interno que desarrolló las reglas del manejo de OGM en laboratorio e invernadero, ade­más de dictaminar las solicitudes de los investigadores que deseaban establecer un experimento en campo, an­tes de que fuera enviado al CNBA. Por otra parte, en sus campos de experi­men­tación, previstos para las pruebas con maíz transgénico, se construyeron enrejados especiales, y en el lugar de almacenamiento de semilla transgéni­ca se implementó un sistema de tres lla­ves para la seguridad de ese germo­plasma. En comunicación con miembros del CNBA, los investigadores del CIMMYT lograron establecer las pri­me­ras experiencias de manejo de maíz trans­gé­ni­co en campo. En el CNBA, a su vez, la experiencia con el CIMMYT per­mitió delinear algunas normas que, se esperaba, serían básicas para cual­quier institución que manejara maíz genéticamente modificado (MGM).
 
A partir de 1996, y hasta enero de 1999, hubo un crecimiento significa­ti­vo de solicitudes de experimentación en campo con maíz transgénico. En la mayoría de los casos (20 ensayos) se trató de pruebas para medir la eficacia del maíz resistente al ataque de in­sec­tos lepidópteros o maíz Bt, por con­te­ner la endotoxina de la bacteria Baci­llus thuringiensis. Sin embargo, tam­bién se solicitaron permisos (8 en­sayos) ­pa­ra probar los dos tipos de maíz to­le­ran­te a herbicidas (Glifosato y Glufosinato). En dos casos (CIMMYT) se so­licitó per­miso para generar semilla trans­gé­nica al retrocruzar con polen de maíz nor­mal el jilote de plantas trans­génicas. En todos los casos, el área de campo uti­lizada no excedió una hec­tá­rea y se tomaron medidas de control para el manejo del material transgé­ni­co, prin­cipalmente: 1) no permitir la ma­du­rez sexual de la planta o desespigar to­das las plantas en el experi­mento; 2) ba­rreras físicas y biológicas alrede­dor de las pruebas; 3) personal califi­ca­do y autorizado para el manejo del ensayo; 4) destrucción o incineración de material transgénico remanente y de las ba­rreras biológicas en el caso de que se hubiera utilizado maíz.

En esos años (1995-1998) se apren­dieron y generaron méto­dos y técnicas que permitieron el manejo básico del maíz trans­gé­nico en condiciones experimentales supervisadas. El secreto era mantener los ensayos en su­per­fi­cies pequeñas y dentro de los lí­mites de control de las empresas o institu­cio­nes. En 1997 ya se tenían, bá­sica­men­te, los elementos preliminares pa­ra un escrutinio científico de las pruebas de campo en condiciones experimentales. Se sabía que en superficies de me­nos de una hectárea, con supervisión técnica, desfase de cul­tivo y barreras físicas y biológicas, es posible manejar en campo el maíz transgénico. Ade­más, se podían llevar a cabo poliniza­cio­nes experi­men­ta­les con maíz trans­génico incre­men­tando la astringencia de las medidas de bioseguridad y re­du­cir, aún más, el tamaño de la parce­la. Sin embargo, la siguiente escala en este proceso, el aumento en el tamaño de las parcelas experimentales y la gran cantidad de permisos que se estaban solici­tando eran motivo de preo­cupación en el CNBA.

Para algunos de nosotros las con­di­ciones del campo mexicano con re­la­ción a la agricultura del maíz eran, y siguen siendo, diametralmente di­fe­ren­tes a las que prevalecen en otros paí­ses, particularmente los Estados Uni­dos, en donde el agricultor está in­tegrado a un sistema agrícola dependiente de todos los insumos y la semi­lla que ven­den las empresas agro­industriales. En México, 75% o más de la su­per­ficie ara­ble dedicada al maíz está sem­bra­da con una gran diversidad de maí­ces de polini­zación libre y semilla criolla o acriollada. Los recursos para la adquisición de insumos agroquí­mi­cos son escasos y los campesinos y pro­duc­to­res de pequeña escala, que son los que resguardan la diversidad del maíz han sido abandonados du­ran­te casi tres décadas por la puesta en marcha de políticas públicas de cor­te neoliberal. Así, el CNBA em­pren­dió una discusión interna y un se­gun­do foro para refle­xionar acerca de los problemas potenciales que se generarían con las nuevas circunstancias del maíz transgénico y las acciones que se deberían implementar para en­frentarlas.

A pesar de la experiencia acumulada por el cnba y la información ge­ne­rada en dos foros cuyo tema central fue el manejo y bioseguridad del maíz transgénico, además de una cre­ciente participación de algunos sec­to­res de la sociedad en este tema, no hu­bo una respuesta clara del gobierno pa­ra apoyar las iniciativas en cuan­to al impacto del maíz transgénico pro­puestas por los científicos y la sociedad. Lo que sí hubo fue una presión muy fuerte de las empresas para rea­lizar pruebas “experimentales” de gran escala que involucraban superficies de varias hectáreas. En 1998 el CNBA ana­lizó nuevas solicitudes de las prin­cipales empresas para llevar a cabo ex­perimentos reiterativos, idénticos a los que ya se habían realizado pero en su­perficies mucho más grandes; sin em­bargo, la información que generaban no era adecuada para evaluar los ries­gos reales en las condicio­nes de la agri­cultura mexicana. En mi opinión, esas solicitudes tenían el pro­pósito de acelerar el proceso de desregulación tal como estaba sucediendo con el algodón transgénico para el cual ya en 1998 se pedían permisos con el fin de hacer ensayos en miles de hectáreas.
 
Después de varias reuniones internas y valorar la situación, con base en las experiencias de los permisos con­cedidos y las recomendaciones de especialistas en los foros, algunos miem­bros del cnba discutimos y enviamos una propuesta de moratoria pa­ra la liberación de maíz transgénico a la DGSV y SAGARPA. Aunque no se puede asegurar que fue nuestra ini­cia­tiva la que puso en mar­cha el es­ta­blecimiento de la moratoria de facto para las pruebas de campo con maíz transgénico, sí fue claro que se tomó co­mo un elemento clave en la decisión final. Hacia finales de 1998, sagar­pa implementó la moratoria de facto a través de la Subsecretaría de Agricul­tu­ra, en ese momento enca­be­zada por Francisco Gurría. En la prác­tica, la mo­ratoria empezó a funcionar en 1999.

Con la implementación de la mo­ra­toria se llevó a cabo una serie de cam­­bios en puestos clave de la SAGARPA, en particular la Subsecretaría de Agri­­cultura, y de manera relevante la crea­ción de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Gené­ti­ca­men­te Modificados (CIBIOGEM) con la que se desintegra al cnba. En 1999, a so­licitud de Ernesto Zedillo, se crea un comité ad hoc para elaborar un do­cu­­­men­to que sirviera de base pa­ra es­ta­ble­cer las acciones de gobier­no con re­la­ción a la bioseguridad. Ese docu­men­to fue el fundamento para la con­formación de la CIBIOGEM, sin embar­go, en el decreto presidencial de su crea­ción se modificaron sus­tan­cial­men­te los preceptos y la filosofía de bioseguridad que había desarrollado el CNBA.
 
El decreto de creación de la cibiogem marca las características que habría de tener esa Comisión y que con­serva hasta ahora. En el primer párrafo de los considerandos se anota “que a ni­­vel mundial se ha incrementado la aplicación de la ingeniería genética en vegetales y animales con diversos pro­­pósitos como los de aumentar la pro­duc­ción de la actividad agropecua­ria, la calidad de los productos, su re­sis­ten­cia a factores adversos, así como la ­vida en anaquel de los productos pe­re­ce­de­ros”; y continúa en el tercer pá­rrafo: “que nuestro país debe aprovechar los procesos que conducen a las innovaciones científicas y tecnológicas que en materia de biotecnología, biosegu­ridad y manejo de organismos genéti­camente modificados se están dando en los diferentes países del orbe”. Esto es, se parte de la descripción de las bon­dades de la biotecnología y en segundo término se coloca el objeto de la comisión: “Que siendo nuestro país centro de origen de múltiples especies y poseedor de una biodiversidad reco­nocida como una de las más elevadas del mundo, es prioritario para el Go­bier­no de la República asegurar que los ecosistemas y la biodiversidad no se vean afectados por la liberación de or­ga­nismos genéticamente modi­ficados”.

En particular, una de las funciones de la CIBIOGEM revela la filosofía de la re­gulación que fundamentaría a esa co­misión: “Determinar, de con­for­mi­dad con las disposiciones legales apli­ca­bles, criterios a efecto de que los trá­mites para el otorgamiento de auto­rizaciones, licencias y permisos a car­go de las dependencias, para la rea­li­za­ción de las actividades a que se refiere la fracción anterior, sean homogéneos y tiendan a la simplificación admi­nis­tra­ti­va”. Por fin las empresas lograban conseguir una de sus principales de­man­das desde los inicios de la biose­gu­ridad en México: la simplificación de la regulación. Posteriormente se rea­lizaron más modificaciones a la cibiogem con la publicación de la Ley de Bioseguridad y Organismos Ge­né­ti­camente Modificados en 2005.

En los años siguientes, los aconte­cimientos generados por el descubrimiento de maíz transgénico en Oaxaca dominaron el tema de la biosegu­ridad en el país. En la figura 1 se ilustran las investigaciones reportadas que se han realizado hasta ahora. Un trabajo re­cien­te de Mercer y Wain­wright re­por­ta información comple­men­taria a esos trabajos. Excepto por el trabajo de Quist y Chapela, entre 2000 y 2003 se producen investigaciones que se publican en medios in­for­males o sin revisión por pares. Sin embargo, en la mayoría de los casos fue­ron las insti­tu­ciones públicas y gu­ber­na­men­ta­les las que llevaron a cabo esos estudios. Los más importantes, y que están estrechamente relacionados, son los que se realizaron de 2001 a 2002 en Oa­xa­ca, Puebla y Jalisco ba­jo los auspi­cios del Instituto Nacional de Ecología (INE) en colaboración con conabio, y el de SAGARPA-CIBIOGEM en Oaxaca y Puebla.
 
A diferencia de una actitud de­fen­siva mostrada por las autoridades de SAGARPA y CIBIOGEM frente al estudio y la información proporcionada por Ig­na­cio Chapela, los investigadores Exe­quiel Ezcurra y sus colaboradores del INE y de la Comisión Nacional para el Uso y Conservación de la Biodiversidad (CONABIO) emprendieron una in­ves­ti­ga­ción que descubrió la presencia de maíz transgénico en los estados de Oaxaca y Puebla. Esos resultados fue­ron presentados en la Conferencia In­ternacional LMOS and the Environment en una sesión especial que organizamos como parte de la delegación me­xi­cana en el grupo de trabajo para la armonización de la bioseguridad (BIOT por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desa­rrollo Económico (OCDE).

Ezcurra y sus colaboradores dis­cu­ten en ese trabajo que, “ya que [los] análisis fueron hechos por medio de amplificación de la reacción en cadena de la polimerasa [en inglés Poly­me­­rase Chain Reaction PCR], la posibilidad de resultados falsos positivos no pue­de ser descartada totalmente. Si los resultados son corroborados […] se con­firmará definitivamente la pre­sen­cia de elementos transgénicos sem­bra­dos en México a pesar de la mora­to­ria a la siembra y cultivo de maíz trans­­gé­ni­co en el país”. Asimismo, estos in­­ves­ti­ga­do­res sugieren “un muestreo más extensivo —incluyendo milpas en mu­chas partes de México así como en po­blaciones silvestres de teo­cin­tle en ci­clos sucesivos de siembra [que per­mita] definir de manera más pre­­ci­sa las tendencias y los riesgos pa­ra la bio­diversidad”, por lo cual genera­ron un incentivo para la participación de las demás instituciones involucradas en la bioseguridad en ese momento.
 
A partir de la investigación del INE y CONABIO, la SAGARPA conformó un co­mité ad hoc de trabajo, en el que par­ti­cipamos investigadores de dife­ren­tes disciplinas e instituciones para llevar a cabo un estudio de gran mag­ni­tud en Oaxaca y Pue­bla. En las primeras reu­­niones del co­mi­té ad hoc se esta­ble­ció que era prioritario muestrear ex­ten­si­vamente el maíz de los dos es­tados, de­terminar el origen del maíz transgé­nico y hacer una estima­ción del gra­do de dispersión que pudiese ha­ber en ellos. Se mencionó es­pe­cí­fi­ca­men­te que el estudio no era de tipo académi­co, sino que debía con­si­de­rar­se un tra­bajo práctico para ge­ne­rar da­tos que sirviesen para informar a la so­ciedad acerca de la situación del maíz trans­génico en Oaxaca y Puebla, y las ac­cio­nes que la SAGARPA em­pren­dería ante esa problemática.

Ninguno de esos objetivos se cum­plió porque, como sabemos, estos re­sul­ta­dos nunca se dieron a conocer en Mé­xico, ni se establecieron programas, acciones o proyectos de gobierno para enfrentar esa situación. El silencio en el país con relación al estudio de SAGARPA-CIBIOGEM fue “compensado” con una escueta nota en un congreso ce­le­­brado en Beijing, China, a finales de 2002. Aunque el grupo ad hoc que lle­va­mos a cabo la investigación fuimos enviados al anonimato, sí se in­for­mó que “los resultados presentados por el gobierno mexicano han demos­trado que los transgenes tales como Cry1A se encuentran ampliamente difundidos en las razas locales del estado de Oaxaca”. Como se observa en la figura 1, la dispersión era alarmante, por­que además complementaba el primer re­porte del INE y CONABIO; sin embargo, la sociedad mexicana no fue ente­rada de este hecho, las autoridades no apli­caron el principio precautorio y sólo to­maron medidas superficiales de con­trol. Alrededor de un año después, el in­forme de SAGARPA-CIBIOGEM se co­no­ció en algunos círculos de la comu­ni­dad académica por medio de una pu­bli­cación formal en la revista Envi­ronmental Biosafety Research, que en realidad era sólo un resumen comentado del reporte oficial dado a conocer en Beijing en 2002.
 
Por su parte e independientemen­te del grupo ad hoc coordinado por SAGARPA-CIBIOGEM, investigadores del inifap realizaron de 2002 a 2003 un es­tudio en el estado de Oaxaca pa­ra la detección y determinación de la dis­­tri­bución y cuantificación de la in­mi­gra­ción de maíz transgénico en la en­ti­dad. En esa investigación se en­con­traron cinco parcelas con presencia de maíz transgénico, de un total de 162 mues­trea­das. Esas parcelas se locali­za­ron en algunos de los municipios en donde el primer informe de INE-CONABIO había encontrado maíz trans­génico (figura 1).
 
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FIG1      
 
Con los resultados de esos tres es­tu­dios, en diferentes tiempos, lugares y metodologías, la CIBIOGEM, por con­duc­to de su comité consultivo cientí­fi­co, realizó un análisis somero y una síntesis de las conclusiones de esos trabajos, esto es, se confirmaba la pre­sencia de transgenes en el estado de Oa­xaca. Asimismo, sugerían que había una clara tendencia hacia la dismi­nu­ción de la presencia de maíz transgé­ni­co en Oaxaca. Aunque las principales recomendaciones de la CIBIOGEM fueron continuar y ampliar el muestreo de maíz en todo el país e informar a la sociedad de los resultados del monito­reo, lo único que se manejó en los me­dios de comunicación fue que la supuesta tendencia de disminución de la presencia de transgenes era evidencia de que el maíz transgénico estaba de­sa­pareciendo de la entidad, y que sólo era cuestión de tiempo para despreocu­parnos de la dispersión de maíz trans­génico en México.

Para complementar una estrategia a todas luces incongruente con los prin­cipios de bioseguridad, y a pesar de la información con la que contaba la SAGARPA, en coordinación con la CIBIOGEM se levantó en 2003 la morato­ria para las pruebas en campo con maíz transgénico. Con todas esas acciones se estaba pavimentando el camino pa­ra iniciar la desregulación del maíz trans­génico en México.
Sin embargo, una serie de protestas y acciones di­ver­sas de organizaciones de la sociedad y, de manera relevante, la denun­cia pública en 2002 ante la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) de Amé­rica del Norte por la contaminación del maíz nativo de Oaxaca con maíz trans­génico, contribuyeron a detener el pro­ceso de desregulación que se esta­ba ges­tan­do en ese momento.

El caso de la denuncia ante la CCA ha sido discutido extensivamente y el material de análisis, junto con el in­­for­me final y recomendaciones, con­tiene toda la información relevante a éste. Lo único que podría destacar es que el documento no fue bien recibido ni acep­­tado por los gobiernos de Es­ta­dos Unidos y Canadá y que, por otra par­te, el go­bierno mexicano mantuvo una po­si­ción débil y ambigua frente al estudio.

La ley mexicana de bioseguridad

La bioseguridad se ha definido como el conjunto de normas, procedimientos, lineamientos, medidas y acciones de prevención, control, remediación y mitigación de impactos negativos que pudieran surgir por el manejo, movili­zación, importación, exportación, trán­sito y liberación al ambiente de orga­nis­mos vivos modificados. En particular, el Protocolo de Cartagena establece en el artículo 1 que su objetivo es “con­tribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la trans­fe­ren­cia, manipulación y utilización se­guras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnolo­gía moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la uti­lización sostenible de la diversidad bio­lógica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y cen­trán­do­se concretamente en los movimientos transfronterizos”. Este Protocolo, firmado por el estado mexicano el 24 de mayo de 2000, ratificado por el Senado de la República el 27 de agosto de 2002 y puesto en marcha el 11 de septiembre de 2003, es muy claro al en­fatizar que su propósito es la protec­ción de la biodiversidad en un mundo de países con divisiones políticas espe­cíficas, inmersos en un medio ambien­te común para todos.
 
Los antecedentes del Protocolo los encontramos en el Convenio sobre Di­versidad Biológica, en sus artícu­los, 1 (“Objetivos”), 16 (“Acceso y transfe­­ren­cia de tecnología”) y en particular el artículo 19, que se refiere a la “Ges­tión de la biotecnología y distribución de sus beneficios”, y que enuncia formalmente la participación de la tecnología, en general, y de la biotecnología, en particular, en la conservación y utilización sostenible de la diversidad. Sin em­bar­go, es claro a lo largo del texto que, aun­que se reconoce la importancia de la biotecnología, existe una preocupación legítima de todas las partes firmantes con respecto de la manipulación y uso de los organismos vivos modificados y su posible im­pac­to en la biodiversidad y sostenibilidad de los ecosistemas. Es por ello que el Principio 15 de la De­cla­ración de Río, en el que se define el enfoque de pre­caución para la protección de la biodiversidad, se con­vier­te en el fundamento del Protocolo de Cartagena. Por lo anterior podemos con­cluir que la biotecnología y sus pro­ductos, en par­ticular los organismos genéticamente modificados, desde la perspectiva de estos tratados internacionales de los que México es parte, son los elementos a ser supervisados, vigilados o regulados por un sistema que permita minimizar efectos adver­sos a la biodiversidad, los ecosistemas y la salud humana.
 
En su artículo 1, la Ley de biosegu­ridad y organismos genéticamente mo­dificados establece que su objetivo es la regulación de esos organismos, y en su redacción se puede identificar una gran concordancia con el Protoco­lo. Sin embargo, a partir del artículo 2 en su fracción XV se introduce por pri­mera vez el fomento a la investigación en biotecnología como uno de sus man­datos. Posteriormente, en el artículo 9, fracción VI del capítulo II se establece como un principio de bioseguridad el fomento a la investigación en áreas bio­tecnológicas. Aún más, en la fracción XII de este mismo artículo 9 se in­troduce como otro principio de bio­seguridad la necesidad de apoyar “el desarrollo tecnológico y la investigación científica sobre organismos gené­ticamente modificados que puedan con­tribuir a satisfacer las necesidades de la Nación”.

En la parte de coordinación y par­ti­cipación (Capítulo IV), con relación a las funciones de la CIBIOGEM, el ar­tícu­lo 20 específica que el Consejo Con­sul­tivo Científico es un órgano de con­sulta obligatoria en aspectos téc­ni­cos y científicos en biotecnología mo­­der­na y bioseguridad de organismos ge­né­ti­ca­mente modificados. Con respecto de la coor­dinación entre la federación y los estados (Capítulo V), se establece en el artículo 26 fracción VII que se de­be­rán determinar acciones “en el apo­yo a la investigación científica y tecno­lógica en bioseguridad y biotecnología”.

Finalmente, el capítulo VI de la ley está dedicado por completo al fo­men­to a la investigación científica y tecno­lógica en biotecnología y bioseguridad; de manera explícita se obliga al Estado a fomentar, apoyar y fortalecer la investigación en esas dos áreas. En par­ticular, se establece que: 1) se impulsará la investigación en biotecnología para resolver necesidades productivas específicas (Artículo 28); 2) se desa­rro­llarán programas de biotecnología y bioseguridad (Artículo 29) y; 3) el CONACYT deberá constituir un fondo para el fomento y apoyo a la investiga­ción en esas áreas en las que pueden participar dependencias, entidades y recursos de terceros (Artículo 31).
 
Al analizar esos artículos se puede concluir que hay una contradicción en esta ley que genera incongruencias con el objeto de la misma. Como se mencionó anteriormente, es la bio­tecnología y específicamente sus pro­ductos (OGM) los que deben estar re­gulados y supervisados. Al introducir el fomento y apoyo a la investigación en biotecnología junto con la bioseguridad, se introduce indebidamente al sujeto regulado dentro del sistema regulador; esto es, se le convierte en juez y parte. Una ley de bioseguridad debería sujetarse estrictamente a la re­gulación de los productos de la biotec­nología. Por otra parte, la bioseguridad es una actividad que requiere la parti­cipación concertada de muchas disci­plinas científicas. Con el mandato que hace esta ley para la participación, fo­mento y desarrollo de la biotecnología, se le está privilegiando y al mismo tiempo se excluye o minimiza la parti­cipación de diversas disciplinas científicas y tecnologías alternativas que quizá deberían tener un trato igual con respecto del manejo seguro de los ogm. En mi opinión esos artículos deberían modificarse y excluir a la biotecnología, o al menos especificar que la in­ves­­tigación en biotecnología deberá estar directamente vinculada a la bio­­seguridad. De otra manera, la con­tra­dic­ción sigue latente al mantener el mandato de apoyar y desarrollar la bio­tecnología en general.

Se debe enfatizar que los conceptos vertidos en el articulado del capítulo VI son importantes para el desarrollo del país, pero están en un lugar inadecuado. Esos artículos deberían es­tar en la Ley de Ciencia y Tecno­logía si lo que realmente se quiere es fo­men­tar la biotecnología para que con­tri­buya como una más de las alter­nativas tecnológicas que nuestro país necesita.

El maíz y el principio de precaución

Esta pieza clave del Protocolo es abor­dada en la fracción iv del artículo 9 del capítulo II de la LBOGM. Aquí se ha­ce una traducción literal del principio 15 de la declaración de Río: “cuando haya peligro de daño grave o irrever­si­ble, la falta de certeza científica ab­so­luta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio am­biente”. Sin embargo, en el caso de la LBOGM se establece que el estado apli­cará este enfoque “conforme a sus ca­pacidades” con lo que se inutiliza la po­tencia del principio precautorio y se introduce un elemento de discreciona­lidad que puede resultar perjudicial, en este caso a la diversidad del maíz, por­que su protección estaría depen­dien­do de la importancia y prioridad que cada gobierno le asigne a esos re­cursos. En ese sentido, como hemos vis­to en párrafos anteriores, después de siete años de la primera noticia del hallazgo de transgenes en el maíz na­tivo de Oaxaca, las instituciones de go­bierno no han sido capaces de actuar de manera contundente bajo el prin­cipio precautorio para proteger el germoplasma de maíz nativo. Por el contrario, se ha permitido que el pro­ble­ma avance hasta un punto que se aproxima al no retorno.
 
Para la protección de la diversidad del maíz, en la LBOGM se incluyó un or­denamiento (Artículo 2 XI) que, en general, debe determinar las bases pa­ra el establecimiento de áreas geográficas libres de OGM y, en particular, un régimen de protección especial para el maíz por ser México centro de origen del cultivo. Sin embargo, los ar­tículos, definiciones y mecanismos aso­ciados al ordenamiento parecen ser inadecuados para asegurar una efi­ciente protección del maíz nativo en México.

Las definiciones de centro de origen, domesticación y diversidad en la lbogm son construcciones imprecisas de esos conceptos. Por ejemplo, la de­finición de centro de origen (Art. 3, VIII) incluye el proceso de domestica­ción, pero separa el factor de la diver­­si­dad trasladándolo a una segunda de­finición (Art. 3, IX). De esa forma rom­pe la unidad del concepto y re­du­ce el centro de origen al área en la que se domesticó el cultivo y no a su diver­sidad. En el caso del maíz, si se toma­ra al pie de la letra la definición de centro de diversidad como se enuncia en el artículo 3 fracción IX, no se podrían proteger regiones enteras de México que contienen una gran diversidad de maíz.

Un asunto preocupante es que los centros de origen y diversidad se de­ter­minarán por medio de un simple acuerdo conjunto de SEMARNAT y SAGARPA, según se establece en los artícu­los 86 y 87. En otras palabras, de una ma­nera tautológica los artículos 86 y 87 de la ley ordenan a SAGARPA y SEMARNAT determinar centros de origen y diversidad tal como ya están definidos de antemano, y para llegar a esas definiciones, la ley establece los crite­rios que deben tomarse para las deter­minaciones de los centros de origen y diversidad, en este caso, del maíz. De esa forma, me parece que se corre el riesgo de tomar decisiones tras­cen­dentales para el futuro del maíz nativo con criterios estrechos y rígidos que no corresponden al estado del conoci­miento científico.

El reglamento de la ley también es revelador porque afirma la locali­za­ción única del centro de origen para de­limitar la zona en la que se debe res­guardar el maíz nativo y el teocintle. Esta idea de focalización del centro de origen llevaría a establecer, si acaso, mu­seos de sitio en los que se supondría se originó el maíz (sin evidencias arqueológicas), y con los criterios im­pues­tos en la ley, los centros de diver­sidad estarían asignados a un puñado de localidades en donde se encuentre la intersección de los parientes silves­tres con las reservas genéticas que so­brevivan en la actualidad. Esos criterios son la negación de la realidad viva de la diversidad del maíz en Mé­xi­co, así como de la investigación en cuanto a los centros de origen.

La dispersión del maíz transgénico


Es difícil explicar con exactitud cómo se introdujo el maíz transgénico en México. Se han adelantado varias hi­pó­tesis como: 1) la siembra de grano trans­gé­ni­co proveniente de las im­por­taciones; 2) el contrabando o la intro­duc­ción ilegal de semilla; 3) programas oficiales de semilla sin supervisión —por ejemplo kilo por kilo—; 4) redes co­merciales de semilla en pequeña es­cala; 5) mala supervisión de las prue­bas de campo realizadas en el país. Sin embargo, es sumamente difícil obte­ner pruebas para aceptar o descartar cualquiera de estas hipótesis, lo más se­gu­ro es que sea una combinación de todos estos factores lo que favoreció la entrada de maíz transgénico en México. Por otra parte, hemos visto que, desde muy temprano en el desa­rrollo de la bioseguridad, se identifica­ron los problemas e impactos que se darían en la agricultura del maíz e in­cluso las posibles vías de entrada del maíz modificado genéticamente. Se ela­boraron recomendaciones que han resistido la prueba del tiempo, ya que se han reiterado una y otra vez en di­ferentes tiempos, circunstancias y con diferentes actores, y también se traba­jó para implementar las bases de la re­gulación con criterios científicos mul­tidisciplinarios. Sin embargo, el he­cho es que el maíz transgénico se ha intro­ducido en su centro de origen y desde entonces continúa su dispersión.

En mi opinión, los vaivenes en las políticas y estrategias gubernamenta­les para enfrentar este problema tuvie­ron una gran influencia en esta situa­ción. Nunca terminó de consolidarse una verdadera política de Estado en bio­seguridad, en particular para el maíz, al desperdiciar muchos años de experiencias con cambios inoportunos e improvisados que generalmente respondían a intereses coyunturales específicos. En mayor o menor me­di­da, significativamente durante los úl­ti­mos gobiernos, se ignoró la historia y se “rein­ventó” la bioseguridad sin apor­tar algo más de lo que ya se había tra­bajado. Por el contrario, por la falta de voluntad política y la compla­cen­cia con intereses particulares, se dieron pa­sos atrás en la conformación de un sistema de bioseguridad que fuese apro­piado para nuestro país.

Es insostenible la política de ocul­ta­miento que han seguido las insti­tu­cio­nes encargadas de la bioseguridad en México con respecto de la dispersión de maíz transgénico en nuestro te­­rri­to­­rio. En el futuro próximo, y cada vez con mayor frecuencia, conoce­remos más casos de introducción de maíz mo­dificado en diferentes estados del país, como los reportados re­cien­te­­men­te en el estado de Sinaloa y en el Distrito Federal.

Ante esta situación es urgente insistir en que se atiendan las aportacio­nes que los académicos y la sociedad han hecho para resolver este problema. Tal es el caso del Manifiesto por la Protección del Maíz Mexicano pu­bli­ca­do en el periódico El Universal en septiembre de 2006, en el que se re­su­mieron las propuestas de cien­tíficos y sociedad con relación al régimen de protección especial del maíz y en el que además se propuso la im­plemen­ta­ción de un Programa Multi­dis­ci­pli­na­rio de Protección de la Di­ver­sidad del Maíz Mexicano. En este sentido, recien­temente el Consejo Con­sultivo Científico ha coincidido exac­ta­mente con los argumentos y pro­pues­tas del Ma­ni­fies­to de 2006 en lo que se refie­re al régimen de protección es­pecial del maíz, incluido el Pro­grama de Pro­­tección del Maíz. Por ello, se pre­senta para el CCC una mag­ní­fi­ca opor­­tunidad de abrir la discusión de este tema, como lo ha so­licitado la so­cie­dad civil, y evitar el re­currente pro­ble­ma de responder a in­tereses políticos coyunturales. Ojalá que no se vuelva a ignorar la historia, para no repetirla.
 
     
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como citar este artículo
Serratos Hernández, José Antonio. (2009). Bioseguridad y dispersión de maíz transgénico en México. Ciencias 92, octubre-marzo, 130-141. [En línea]
     

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